SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
Presente en audiencia la representante legal del accionante, a través de sus abogados, ratificó el contenido de la acción y ampliándola, indicó que: “en la acción planteada en el punto 4 pedimos la concesión del amparo contra las señora antes mencionadas y otros ilegales ocupantes, de la propiedad” (sic). Por otra parte, señaló que existe eminente peligro de que su patrocinado -el poderdante- pierda sus derechos a través del tiempo, ya que no existe “resolución judicial” que de manera inmediata restituya sus derechos, cumpliendo las dos condiciones para la procedencia del amparo constitucional: i) Derecho propietario demostrado, no existiendo derecho controvertido sobre el inmueble; y, ii) Los demandados “no estaban dentro del inmueble, sino que con acciones violentas, ocuparon la propiedad” (sic). Por otra parte, procede la presente acción por el principio de inmediatez, por la necesidad de que sea restituido de manera inmediata los derechos vulnerados. Señalaron también que conforme establece el art. 108.2 de la CPE, existe el deber de respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, consiguientemente, el deber de todos los ciudadanos de respetar la propiedad privada.
Asimismo Roberto Capobianco, abogado de la parte accionante, respondió a la pregunta del Tribunal de garantías, en relación a la identificación de las personas demandadas, refiriendo que la jurisprudencia determinó que la identificación de quienes cometen ese tipo de irregularidades, debe ser por parte de la policía.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR