SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

Presente en audiencia la representante legal del accionante, a través de sus abogados, ratificó el contenido de la acción y ampliándola, indicó que: “en la acción planteada en el punto 4 pedimos la concesión del amparo contra las señora antes mencionadas y otros ilegales ocupantes, de la propiedad” (sic). Por otra parte, señaló que existe eminente peligro de que su patrocinado -el poderdante- pierda sus derechos a través del tiempo, ya que no existe “resolución judicial” que de manera inmediata restituya sus derechos, cumpliendo las dos condiciones para la procedencia del amparo constitucional: i) Derecho propietario demostrado, no existiendo derecho controvertido sobre el inmueble; y, ii) Los demandados “no estaban dentro del inmueble, sino que con acciones violentas, ocuparon la propiedad” (sic). Por otra parte, procede la presente acción por el principio de inmediatez, por la necesidad de que sea restituido de manera inmediata los derechos vulnerados. Señalaron también que conforme establece el art. 108.2 de la CPE, existe el deber de respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, consiguientemente, el deber de todos los ciudadanos de respetar la propiedad privada.

Asimismo Roberto Capobianco, abogado de la parte accionante, respondió a la pregunta del Tribunal de garantías, en relación a la identificación de las personas demandadas, refiriendo que la jurisprudencia determinó que la identificación de quienes cometen ese tipo de irregularidades, debe ser por parte de la policía.