SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Julieta Siles Calancha, presente en audiencia, manifestó que creyó no ser necesario tener abogado porque no es loteadora; asimismo indicó que vive en la misma urbanización pero no en terrenos del accionante, consiguientemente no avasalló sus propiedades. Por otro lado, refirió que un policía en estado de ebriedad iba a patear las puertas de la escuela, por lo que efectuaron una denuncia. Pidió que averigüen quienes son los avasalladores y sus dirigentes. Finalmente, añade, después de otras intervenciones, que el accionante tiene derecho a defenderse si hay avasallamiento; y con relación al lugar donde se encuentra, les separa más de una calle, una cuadra.

María del Carmen Espinoza Charupa, en audiencia manifestó que no vive en los terrenos de Eduardo Alfredo Rivas Pardo; asimismo indicó que tiene una fotocopia del recibo del lote que compró en la misma urbanización, y que por aspectos de carácter familiar no tiene más documentación. Indica que es presidenta de la junta escolar de la zona, y que conoce la ubicación del inmueble del accionante, refiriendo que esta cerca. Por su parte, pide que se proteja sus lotes y también hizo referencia a que un oficial de policía iba a la zona a patrullar con una ambulancia, haciendo sonar la sirena, poniendo nerviosos a todos los vecinos por lo que sentaron denuncia contra éste.