SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Julieta Siles Calancha, presente en audiencia, manifestó que creyó no ser necesario tener abogado porque no es loteadora; asimismo indicó que vive en la misma urbanización pero no en terrenos del accionante, consiguientemente no avasalló sus propiedades. Por otro lado, refirió que un policía en estado de ebriedad iba a patear las puertas de la escuela, por lo que efectuaron una denuncia. Pidió que averigüen quienes son los avasalladores y sus dirigentes. Finalmente, añade, después de otras intervenciones, que el accionante tiene derecho a defenderse si hay avasallamiento; y con relación al lugar donde se encuentra, les separa más de una calle, una cuadra.
María del Carmen Espinoza Charupa, en audiencia manifestó que no vive en los terrenos de Eduardo Alfredo Rivas Pardo; asimismo indicó que tiene una fotocopia del recibo del lote que compró en la misma urbanización, y que por aspectos de carácter familiar no tiene más documentación. Indica que es presidenta de la junta escolar de la zona, y que conoce la ubicación del inmueble del accionante, refiriendo que esta cerca. Por su parte, pide que se proteja sus lotes y también hizo referencia a que un oficial de policía iba a la zona a patrullar con una ambulancia, haciendo sonar la sirena, poniendo nerviosos a todos los vecinos por lo que sentaron denuncia contra éste.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR