SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Refiere ser propietario de los inmuebles: a) “UV 156 Mz. 1C.” lotes 1 al 11 y del 13 al 24 registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.2.02.0005093, con una superficie de 10 153,91 m2; b) “UV 156 B Mz. 2B.” lotes 1 al 30 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000443, con una superficie de 13 948,35 m2; c) “UV 156 B Mz. 4A.” lotes 1 al 26 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000445, con una superficie de 11 563,50 m2; d) “UV 156 B Mz. 5A.” lotes 1 al 24 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000446, con una superficie de 11 206,82 m2; e) “UV 156 B Mz. 7A. lotes 1 al 31” registrado en DD.RR. bajo la matrícula “7.01.2.02.0000447”, con una superficie de “12.417.10” m2; f) “UV 156 B Mz. 8A. Lotes 1 al 32” registrado en DD.RR. bajo la matrícula “7.01.2.02.0000448”, con una superficie de “14.993.00” m2 g) “UV 156 B Mz. 10A. Lotes del 1 al 28” registrado en DD.RR. bajo la matrícula “7.01.2.02.0008770”, con una superficie de “10.606.2998” m2; h) “UV 289 Mz. 1.” lotes 1 al 14 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000465, con una superficie de 6345,73 m2; i) “UV 289 Mz. 2.” lotes 1 al 12 registrado en DD.RR. bajo la matrícula “7.01.2.02.0000466”, con una superficie de 6079,95 m2; y, j) “UV 289 Mz. 3.” lotes 1 al 12 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000468, con una superficie de 5838,10 m2.
Refiere que en la segunda quincena de agosto de 2010, un grupo de personas dirigido por las demandadas, ingresaron a los terrenos referidos, retirando, destrozando y apoderándose de postes y alambres, con amenazas y violencia en las personas, provocando heridas y temor en sus empleados y clientes, destrozando las mejoras existentes; y una vez que avasallaron el lugar, procedieron a repartirse los terrenos sin acreditar derecho alguno, con el argumento de ser personas que no tienen terreno para construir su casa, considerándose propietarios que creen que los jueces les otorgarán títulos o mantendrán juicios por largo tiempo y que será suficiente para que construyan ambientes de madera u otro material para demostrar que se encuentran en posesión.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR