SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Declaración jurada ante Notario de Fe Pública de 27 de septiembre de 2010, realizada por Luis Cabrera Cabrera, en la que refirió ser cuidador de los terrenos de Eduardo Alfredo Rivas Pardo, así también se constituyó en testigo del avasallamiento realizado por las demandadas junto a otras personas de los referidos terrenos, el 24 de agosto de 2010; señala que fue sacado de los predios de forma violenta con amenazas a su vida e integridad física (fs. 520 vta.); declaración jurada ante Notario de Fe Pública de 27 de septiembre de 2010, realizada por Erwin Zeballos Suárez, en la que refirió ser cuidador de los terrenos de Eduardo Alfredo Rivas Pardo, así también se constituyó en testigo del avasallamiento realizado por las demandadas junto a otras personas de los referidos terrenos, el 24 de agosto de 2010; señala que fue sacado de los predios de forma violenta con amenazas a su vida e integridad física (fs. 521 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR