SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. Informe de 20 de octubre de 2010, emitido por Raul Gutiérrez Guerra, Sub Comandante de la Estación Policial Integral Plan 3000; en el que se señala que el 8 de octubre del mismo año, ante un llamado telefónico por el enfrentamiento de dos grupos por un supuesto avasallamiento, se hizo presente en la zona del conflicto y evidenció que Ana María Calderon, Julieta Siles Calancha, Tatiana Heredia de Medina y María del Carmen Espinoza Charupa, junto a una cantidad entre ochenta y cien personas, ingresaron a los terrenos de los que otras personas alegaban ser propietarias. En una reunión posterior los propietarios presentaron la documentación que acreditaba su derecho propietario, lo que no sirvió de nada, dado que los loteadores continuaron en posesión de los terrenos (fs. 560).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR