SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Lidia García de Mojica, Felicidad Jattaco Gómez, Roxana Arauco Alpire, Everit Mendoza Ojopi de Dorado, Jorge Avaroma Melgar, Pedro Espinoza Gutiérrez, Francisca Tinta, Facundo Canaviri Balta, Martha Irene Moreno Bazán y Martha Arteaga López, en audiencia y mediante su abogado informaron lo siguiente: 1) Las pruebas obtenidas son de manera ilegal y no prueban nada, los recibos y solo dice de manera clara “aporte para trámite” (sic), mientras que el recibo cursante a fs. 1, ha sido adulterado, por lo que no tiene ningún valor probatorio de esta misma manera son adulterados los recibos de fs. 3, 4, 5, y 6, pretendiendo ingresar en confusión; 2) Las fotografías que se quieren hacer valer no demuestran nada, distinto fuese si se hubiese obtenido por medio de la Policía; 3) Los accionantes reconocen que los terrenos son de propiedad municipal; 4) Supuestamente hay una denuncia por el delito de extorsión, estafa, estelionato y asociación delictuosa que realizó Ana Luisa Chavarrias Nogales, por lo que está denuncia se encuentra en conocimiento de la justicia ordinaria; en consecuencia, no se puede abrir la justicia constitucional, hasta que se resuelva el proceso ordinario; y, 5) El Gobierno Municipal de Warnes, certifica que de la revisión exhaustiva correspondiente a los terrenos registrados en Derechos Reales (DD.RR.), a nombre del Gobierno Municipal se puede evidenciar que los inmuebles ubicados en la Unidad Vecinal (UV) 5 de la manzana “12 y 13” (sic), de la zona Satélite Norte, son área verde y de equipamiento.
En el presente caso los accionantes no cumplieron a cabalidad con los mencionados requisitos, toda vez que: 1) No demostraron la posesión legal del inmueble, ya que en obrados no se encuentra documentación alguna al respecto; y, 2) Las pruebas materiales arrimadas a la presente demanda constitucional, no acreditan objetivamente las medidas o vías de hecho, o que los demandado hayan realizado justicia por mano propia para el desalojo del inmueble a los accionantes; por lo tanto, para plantear la presente acción no se efectuó un debido entendimiento de lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, correspondiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión denegar la tutela solicitada, bajo los fundamentos ya expuestos, aclarando que no se ingresó a analizar el tema de fondo de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4).
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 1º REVOCAR
- 2º