SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.8.
II.8. Certificación Plan regulador 26/11 de 28 de enero de 2011, emitida por Kathia Alcántara, Jefa de Plan Regulador del Gobierno Municipal de Warnes, primera sección en el que informa que los inmuebles ubicados en la UV 5, manzana 12 y 13, urbanización satélite norte no se encontraba registrada a nombre de dicha Alcaldía (fs. 143); memorial de 28 de enero de 2010, emitido por Gonzalo Fernando Parada Franco, Director Jurídico del Gobierno Municipal de Warnes, dirigido al Juez de garantías, por la cual se apersona dentro la presente acción de amparo constitucional (fs. 144); documentos de instalación de servicios de agua potable de forma provisional por no acreditar plano visado y “la firma del solicitante no corresponde al solicitante” (sic), a nombre de la asociación “20 de abril” (fs. 146 a 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4).
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 1º REVOCAR
- 2º