Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Querella, incoada por Yenny Porcel Flores contra Lidia García de Mojica por la presunta comisión del delito estafa (fs. 29 a 30 vta.), cuaderno de investigaciones con los siguientes datos: caso 0366/10 de 18 de octubre de 2010; denunciante Ana Luisa Chavarrias Nogales; denunciada: Lidia García de Mujica y otros; lugar del hecho: mercado “20 de abril”, zona Satélite Norte; naturaleza del hecho: extorsión, estafa, estelionato y asociación delictuosa, con actuados de diligencias preliminares (fs. 32 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4).
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 1º REVOCAR
- 2º