SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 19

Para que la acción de amparo constitucional pueda ser activada por vulneración al derecho posesorio mediante medidas de hecho, los accionantes debieron cumplir con los siguientes requisitos: a) La carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante, ello respecto a que se debe probar mediante medios idóneos, que los presuntamente avasalladores ingresaron a los referidos inmuebles mediante medidas de hecho o haciendo justicia por mano propia; y, b) Se debe acreditar la posesión legal del inmueble en relación al cual se ejerció medidas de hecho, esto demostrando a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, de igual manera el bien no debe estar sometido a controversia judicial.