SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3.1. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
Por lo precedentemente desarrollado, este Tribunal se ve impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada, debiendo denegar la tutela de la presente acción de amparo constitucional, en razón al tiempo transcurrido desde la emisión de la Resolución de 29 de enero de 2011, asumida por el Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de Montero de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por lo que se dimensionan los efectos de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, dado que el mismo concedió la presente acción de amparo constitucional, al restituir los puestos de trabajo, lo cual se entiende que su cumplimiento trajo consecuencias jurídicas que no pueden ser desconocidas por esta jurisdicción constitucional; en tal sentido, este Tribunal advierte que no se puede anular o desconocer los actos ulteriores, aclarando que este dimensionamiento es válido, en caso de haberse cumplido con la Resolución emanada del Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4).
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 1º REVOCAR
- 2º