SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1811/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes aducen “ser vivientes” (sic) en la urbanización Satélite Norte, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, constituyéndose en beneficiarios de diferentes puestos en el mercado “20 de abril”, ubicado en la mencionada urbanización, estando en posesión pacífica y continuada por más de dos años, realizando labores de venta de productos para la canasta familiar, comidas y otros servicios que son necesarios para la comunidad, generando de esta forma recursos para la manutención de sus familias, actividades normales hasta el 14 de octubre de 2010, cuando un grupo de personas inadaptadas que dicen pertenecer a una asociación en forma violenta y repentina les despojaron de sus puestos de trabajo, perturbando la posesión pacífica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4).
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 1º REVOCAR
- 2º