SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2012
Fecha: 12-Oct-2012
2)
2) Este “recurso” no puede sustituir a los otros previstos en la legislación nacional; 3) En el proceso disciplinario que se inició en su contra, la Unidad de Régimen Disciplinario (URD), dictó sobreseimiento a su favor, pero esta decisión fue impugnada por el ahora accionante y se encuentra pendiente de resolución; 4) En el presente caso, se ha actuado dentro del marco establecido por las normas en vigencia; 5) En ningún momento se desconoció el fallo con autoridad de cosa juzgada; sino que de la revisión de los libros de registro, el ahora accionante es propietario de una fracción del inmueble y no de la totalidad del mismo. Existe una fracción del inmueble registrada a favor de Cristina Ramírez de Pérez, conforme demuestra la prueba documental adjunta, esta persona no se encuentra contemplada en la Resolución de usucapión, por lo que existe una contradicción en el registro y los datos proporcionados; 6) El 23 de septiembre de 2009, se emitió una representación dirigida a Félix Chalar Miranda, Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tupiza en suplencia legal; este hecho no constituye rechazo o negativa, ni desobediencia menos incumplimiento de deberes como pretende el accionante, sino que se da cumplimiento al art. 3 de la Ley de Inscripción en Derechos Reales y 24 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004. Esta representación no mereció respuesta del Juez suplente, ni del actual titular y en base a un informe emitido por el Secretario, sólo se limita a señalar que “la Sentencia sea ejecutada”, cuando en ningún momento ésta fue observada; y, 7) Las solicitudes realizadas por el accionante, fueron contestadas desde el 2010, y en cuanto a la última, esta también fue providenciada, pero el interesado no volvió a apersonarse por la oficina. Por lo que solicitó se declare improcedente la acción con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 2)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…regular la estructura organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional”
- cuando considere necesario
- III.3. Análisis del caso concreto
- afectación directa de sus derechos
- ANULAR