SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
El Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Uyuni del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 003/2011 de 30 de diciembre, cursante de fs. 77 a 83, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inscripción del testimonio de escritura pública 44/2007 de 17 de septiembre, en los libros que corren a cargo del demandado, con los siguientes argumentos: a) La prueba aportada hace ver que el Subregistrador de DD.RR. de Uyuni, se apartó de la ley, vulnerando los derechos del accionante y no dio cumplimiento al art. 1555.I del Código Civil (CC); b) La prueba de descargo, en relación a la denuncia ante la URD del Consejo de la Judicatura, no puede tomarse en cuenta para la subsidiariedad, porque esa jurisdicción se pronunciará sobre la existencia de una falta disciplinaria, pero no sobre lo que respecta al área jurisdiccional; y, c) La autoridad “recurrida” manifestó que no se procedió a la inscripción, por observancia del art. 3 de la Ley de Inscripción en Derechos Reales y 24 del DS 27957; pero se debe tomar en cuenta que estas normas prevén una excepción al tracto sucesivo establecida en el art. 25 del referido Decreto Supremo. En base a esta norma legal, el Subregistrador de DD.RR. de Uyuni, debió proceder a la inscripción, ya que la transferencia mediante minuta en procesos de usucapión son otorgadas por los Jueces de Partido a los actores cuando la demanda es declarada procedente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 2)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…regular la estructura organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional”
- cuando considere necesario
- III.3. Análisis del caso concreto
- afectación directa de sus derechos
- ANULAR