SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2012
Fecha: 12-Oct-2012
cuando considere necesario
El citado cuerpo normativo procedimental, en cuanto a la intervención del tercero interesado señala en sus arts. 31.II y 35.2 que: “La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados”; y, “La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución” (se añadieron las negrillas). Teniendo en cuenta esto, los requisitos que deberá contener la acción, nominados en el art. 33 del CPCo, ya no hacen alusión a la identificación del tercero interesado, sino que la participación de esta(s) persona(s) se realizara conforme las anteriores normas mencionadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 2)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…regular la estructura organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional”
- cuando considere necesario
- III.3. Análisis del caso concreto
- afectación directa de sus derechos
- ANULAR