Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó el contenido de la tutela solicitada; y, en uso de su derecho a la réplica, refirió que no se enervan los fundamentos de la acción de amparo constitucional, lo que corresponde a la autoridad demandada es dictar una “resolución” positiva o negativa, para iniciar las acciones que correspondan.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 2)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…regular la estructura organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional”
- cuando considere necesario
- III.3. Análisis del caso concreto
- afectación directa de sus derechos
- ANULAR