SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que, como dueño de un inmueble pretendía hacer público su derecho propietario, pero el Subregistrador de DD.RR. de Uyuni -ahora demandado-, no dio curso a sus solicitudes de inscripción; a pesar de presentar una orden judicial el 3 de febrero de 2011, en la que se dispone: “…Consecuentemente la sentencia debe ser ejecutada sin alterar ni modificar su contenido, dentro del plazo establecido por ley”; esta orden no ha recibido una respuesta pronta y formal. Ante el silencio manifiesto y perjudicial, se presentó una nueva solicitud el 15 del mismo mes y año, que tampoco mereció respuesta vulnerando su derecho de petición y otros derechos fundamentales, e ignorando un fallo judicial con calidad de cosa juzgada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 2)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…regular la estructura organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional”
- cuando considere necesario
- III.3. Análisis del caso concreto
- afectación directa de sus derechos
- ANULAR