Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
El representante del Ministerio Público, en audiencia reiteró los antecedentes y señaló que: i) No consta en obrados el pronunciamiento al memorial de 3 de febrero de 2011 que debía emitir el Subregistrador de DD.RR; y, ii) No existe un cargo de recepción sobre la representación que refiere, ni tampoco ha sido notificado con esta determinación el accionante. Por lo que se ha vulnerado el derecho de petición, así como la propiedad y otros, en ese caso corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 2)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…regular la estructura organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional”
- cuando considere necesario
- III.3. Análisis del caso concreto
- afectación directa de sus derechos
- ANULAR