SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1852/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Los accionantes por su representado, ratificaron el tenor íntegro de la demanda, agregando los siguientes extremos: a) Interpusieron la presente acción posterior a la privación de libertad, ello habría obedecido a que los funcionarios policiales no respetaron los derechos de su defendido, pues no le permitieron realizar ni una llamada telefónica a sus familiares; b) Otros aspectos que impidieron presentar la demanda con anterioridad fue el hecho de que su representado se encontraba consiguiendo el dinero que le hubieron pedido para recuperar su libertad, así como de estar en valoración medica; c) Si bien la policía tiene facultades para aprehender, sólo es para delitos flagrantes o en cumplimiento de un mandamiento emitido por autoridad competente, extremos que no se dan en el caso, incluso tal detención no fue puesta a conocimiento de la autoridad competente; d) Su representado habría sido torturado, golpeado y vejado en celdas policiales, privado de libertad contra su voluntad; y, e) Con el derecho a la réplica manifestó que no es concebible que el comando departamental desconozca estos hechos, pues tiene que conocer todo cuanto realizan sus mandos subalternos; en tal virtud, tiene responsabilidad, por lo que reitera se declare la “procedencia” de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2 Los derechos que por mandato constitucional protege la acción de libertad, no hallan tutela a través de esta demanda, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR