Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1852/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Oscar Albis, Sub-Comandante de la Policía Departamental de Cochabamba, en mérito al art. 38 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB), se apersonó en representación de Hernán Trujillo Rivera -Comandante Departamental- y en audiencia presentó informe oral, sosteniendo lo siguiente: El hecho lesivo que se denuncia, es de total desconocimiento del Comando Departamental de la Policía, debido a que no tuvo participación alguna en tales acontecimientos, careciendo la autoridad demandada de legitimación pasiva y consiguiente responsabilidad, por lo que solicitó se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2 Los derechos que por mandato constitucional protege la acción de libertad, no hallan tutela a través de esta demanda, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR