SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1852/2012
Fecha: 12-Oct-2012
“improcedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 19 de marzo de 2011, cursante de fs. 21 a 22, declaro “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad, no constituye un medio idóneo para reparar lesiones vinculadas con el derecho a la libertad, cuando la detención indebida o ilegal ha cesado; ii) La acción de libertad debe presentarse mientras persista la detención indebida, mas no cuando ha cesado; y, iii) En el presente caso, el accionante alega que los hechos se hubieron producido el 22 de febrero de 2011, estando detenido desde las 20:00 hasta las 15:30 del día siguiente y la presente acción data del 18 de marzo de 2011, posterior a la supuesta detención ilegal, consiguientemente no se han cumplido los lineamientos previstos por la jurisprudencia constitucional, correspondiendo rechazarse la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2 Los derechos que por mandato constitucional protege la acción de libertad, no hallan tutela a través de esta demanda, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR