Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1852/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Por informe 01/2011 de 19 de marzo, Primo Galarza Zubieta y Juan Carlos Calle Mollo, clases de servicio del modulo policial 4, manifestaron al comando departamental que el 22 de febrero, al promediar las 12:00, se constituyeron en la avenida República, altura del templo San Carlos, advirtiendo la existencia de una riña entre Margarita Jaldin y “Benito” Sánchez Tomas, estando este último golpeado y ensangrentado a la altura del cráneo, quien habría expresado que tales golpes los habría recibido de los hijos de Margarita Jaldin (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2 Los derechos que por mandato constitucional protege la acción de libertad, no hallan tutela a través de esta demanda, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR