SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1852/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1.Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2011, aproximadamente a horas 20:00, en circunstancias en que su representado, se encontraba “departiendo” bebidas alcohólicas en un local de la avenida Aroma y Ayacucho, fue increpado por tres personas desconocidas llegando a sostener con las mismas una discusión, posteriormente fue conducido por funcionarios policiales a la Unidad de Conciliación Ciudadana de la zona de “Hayhuayco”, siendo encerrado en una de sus celdas, momento en que los funcionarios de dicho modulo le propinaron golpes, puñetes y patadas en todo el cuerpo, hecho que devino en un impedimento de treinta y cinco días conforme certificado médico forense, al haber sufrido lesiones severas, como ser: trauma testicular derecho, hematoma intratesticular, trauma genital y policontusion.
Lo anterior se acrecienta con el hecho de haber sufrido una privación de libertad mas allá de la prevista por ley, pues estuvo arrestado desde horas 20:00 hasta horas 15:30 del día siguiente, momento en que previo compromiso de regresar con la suma de Bs1000.- (mil bolivianos) para gastos de curación de la supuesta víctima recobró su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2 Los derechos que por mandato constitucional protege la acción de libertad, no hallan tutela a través de esta demanda, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR