Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1852/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. En el informe elevado al comando departamental de la policía, por Juan José Mamani Quispe -autoridad demandada-, refiere que en su calidad de clase de servicio de la Unidad de Conciliación Ciudadana 3 de Jaihuayco, el 22 de febrero de 2011, a horas “24:52”, atendió el caso de escándalo en vía pública, protagonizado por Benedicto Sánchez Tomas, quien habría sido sorprendido junto a Margarita Jaldin por los hijos de esta última y que por razones de seguridad se quedo en el recinto policial hasta horas 08:00 del día siguiente, retirándose de forma voluntaria a horas 11:45 debido a que la contraparte no llegaba para dar lugar a la conciliación (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2 Los derechos que por mandato constitucional protege la acción de libertad, no hallan tutela a través de esta demanda, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR