SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1855/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1855/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Juan Carlos Vásquez en representación legal de Silvia Guadalupe Cassón Calderón, directora del SEDEGES, mediante informe cursante de fs. 207 a 208, señaló: 1) El representado del accionante trabajaba en dependencias del SEDEGES, como Educador del Centro de privación de libertad de menores infractores varones “Oasis”, cometiendo faltas en el desarrollo de sus funciones, que fueron objeto de llamadas de atención por su jefe inmediato, prueba de las mismas son los informes legal y psicológico que detallan los hechos, motivo por el cual la Dirección decidió prescindir de sus servicios, en razón a que este funcionario consumió bebidas alcohólicas en horas de trabajo y más aún en dependencias del mencionado Centro, falta que conforme lo establece el art. 52 inc. d) del Reglamento de la Institución y Gobernación del Departamento de Tarija, contempla la DESTITUCION SIN PROCESO INTERNO, por asistir al trabajo en estado de ebriedad u otro estado en forma reincidente; 2) La Institución en ningún momento recibió la solicitud de inamovilidad por discapacidad, desconociendo la situación de su hija, ya que durante la relación laboral, éste indicó que su niña se encontraba enferma y no que tenía una discapacidad, por lo que la Dirección inclusive, autorizó una colecta voluntaria para ayudarle; y, 3) El 3 de agosto de 2012, después de haberle extendido el memorándum de agradecimiento de funciones, se tuvo conocimiento de la discapacidad de la menor KK, a través de la solicitud de inamovilidad presentada por el accionante, consecuentemente la Dirección del SEDEGES, tomó la decisión de la reincorporación laboral del mismo, conforme consta por memorándum 142, por lo que al haberse cumplido con el objeto y restituido el derecho vulnerado, solicita se desestime o rechace la presente acción sin costas.