SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1855/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Juan Carlos Vásquez en representación legal de Silvia Guadalupe Cassón Calderón, directora del SEDEGES, mediante informe cursante de fs. 207 a 208, señaló: 1) El representado del accionante trabajaba en dependencias del SEDEGES, como Educador del Centro de privación de libertad de menores infractores varones “Oasis”, cometiendo faltas en el desarrollo de sus funciones, que fueron objeto de llamadas de atención por su jefe inmediato, prueba de las mismas son los informes legal y psicológico que detallan los hechos, motivo por el cual la Dirección decidió prescindir de sus servicios, en razón a que este funcionario consumió bebidas alcohólicas en horas de trabajo y más aún en dependencias del mencionado Centro, falta que conforme lo establece el art. 52 inc. d) del Reglamento de la Institución y Gobernación del Departamento de Tarija, contempla la DESTITUCION SIN PROCESO INTERNO, por asistir al trabajo en estado de ebriedad u otro estado en forma reincidente; 2) La Institución en ningún momento recibió la solicitud de inamovilidad por discapacidad, desconociendo la situación de su hija, ya que durante la relación laboral, éste indicó que su niña se encontraba enferma y no que tenía una discapacidad, por lo que la Dirección inclusive, autorizó una colecta voluntaria para ayudarle; y, 3) El 3 de agosto de 2012, después de haberle extendido el memorándum de agradecimiento de funciones, se tuvo conocimiento de la discapacidad de la menor KK, a través de la solicitud de inamovilidad presentada por el accionante, consecuentemente la Dirección del SEDEGES, tomó la decisión de la reincorporación laboral del mismo, conforme consta por memorándum 142, por lo que al haberse cumplido con el objeto y restituido el derecho vulnerado, solicita se desestime o rechace la presente acción sin costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad funcionaria del trabajador que tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521”
- El DS 29608 de 18 de junio de 2008, modificatorio del art. 5 del DS 27477, prescribe: 'La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tenga bajo su dependencia a persona con discapacidad y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de (18) dieciocho años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521'; normativa, que al margen de ratificar la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad”, amplia su ámbito de protección a las personas que no la padezcan, pero que tengan bajo su dependencia a 'personas discapacitadas', estableciendo requisitos para su ámbito de protección.
- En consecuencia, para que el padre o tutor de una 'persona con discapacidad' o 'con capacidades diferentes', goce de inamovilidad funcionaria, es preciso acredite que la persona bajo su dependencia cuenta con declaratoria de invalidez validado por el Certificado Único de Discapacidad, conforme establece la normativa precedente
- III.3. Respecto de la garantía del debido proceso
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, como uno de los elementos constitutivos del debido proceso que garantiza a las partes intervinientes, el conocimiento y acceso de todo lo obrado, con la facultad de impugnación de los actos que considere lesivos a sus intereses en igualdad de condiciones conforme al procedimiento preestablecido, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, la observancia de las disposiciones legales procesales; es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR