SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1855/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1855/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521”

II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521” (las negrillas son nuestras).

           Conforme el precitado artículo, la inamovilidad funcionaria no sólo beneficiará a los padres de personas con discapacidad sino a los tutores que los tengan bajo su cuidado y sólo será aplicable cuando los hijos o dependientes sean menores de edad; es decir, que tengan dieciocho años de edad, cuyo situación o estado deberá estar debidamente acreditado, exceptuándose aquellas situaciones en las cuales se cuente con la declaratoria de invalidez permanente, que conforme al artículo 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005, prevé que el Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado; siendo otorgado por los establecimientos de salud reconocidos por el Ministerio de Salud y Deportes para tal fin.