SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1855/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1855/2012

Fecha: 12-Oct-2012

el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, como uno de los elementos constitutivos del debido proceso que garantiza a las partes intervinientes, el conocimiento y acceso de todo lo obrado, con la facultad de impugnación de los actos que considere lesivos a sus intereses en igualdad de condiciones conforme al procedimiento preestablecido, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, la observancia de las disposiciones legales procesales; es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley.

A través de la amplia jurisprudencia glosada por el extinto Tribunal Constitucional, respecto a la naturaleza y elementos constitutivos del debido proceso, estableció a través de la SC 1509/2010-R de 11 de octubre y muchas otras, que: “…el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, como uno de los elementos constitutivos del debido proceso que garantiza a las partes intervinientes, el conocimiento y acceso de todo lo obrado, con la facultad de impugnación de los actos que considere lesivos a sus intereses en igualdad de condiciones conforme al procedimiento preestablecido, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, la observancia de las disposiciones legales procesales; es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley.

Respecto a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso, la Constitución Política del Estado, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende; como un principio procesal, al involucrar la igualdad de las partes previsto en el art. 119.I de la CPE; y una garantía de la administración de justicia, por cuanto el proceso se desarrollará conforme a las reglas formales previstas al efecto. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo e indirecto o garantía” (las negrillas son añadidas).