SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1855/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Los abogados del accionante, ratificaron los fundamentos expuestos en el memorial de la acción de amparo constitucional, aclarando que: a) En base al informe legal 53 se dispuso el retiro laboral de su mandante, señalando que el 18 de marzo de 2012, éste fue encontrado en estado de ebriedad, empero, según el libro de novedades de la institución, no existe ningún dato que corrobore que hubiese sido hallado en flagrancia consumiendo bebidas alcohólicas; asimismo, indica que se le cursó reiteradas llamadas de atención; sin embargo, el mismo presentó la única que tuvo, que era de 28 de junio de igual año; b) El memorando de agradecimiento, no indica la causa por la cual se prescinde de sus servicios, causándole inseguridad jurídica, que es un principio constitucional que el juzgador administrativo o judicial, debe velar por su cumplimiento; c) El SEDEGES a través del memorando de reincorporación indicó que nunca tuvo conocimiento de la invalidez que tenía su hija porque no se había presentado su carnet de discapacidad, lo cual no es cierto, ya que éste realizó viajes desde esa ciudad hasta Salta y La Paz, más aún, cuando solicitó su inamovilidad funcionaria mediante nota de 3 de agosto de 2012, obteniendo como respuesta que era de conocimiento general, el estado de salud de la misma, además de que recién inició el trámite correspondiente, el 15 de junio del referido año, el cual le fue entregado el 15 de agosto del mismo año, lo cual hizo constar mediante una certificación emitida por el Servicio Departamental de Salud (SEDES); y, d) El debido proceso está viciado de nulidad, porque los datos insertos en los informes, no hacen a la realidad, el SEDEGES indicó que en el file de representado existen reiteradas llamadas de atención, empero, no menciona cuando las recepcionó, existiendo una sola constancia de lo referido, por lo que estando acreditado por todos los medios de prueba y más aún, habiendo una aceptación expresa del accionante de haber vulnerado sus derechos, solicita se otorgue la tutela a su representado, ordenándose su reincorporación y cancelación por los días que no trabajó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad funcionaria del trabajador que tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521”
- El DS 29608 de 18 de junio de 2008, modificatorio del art. 5 del DS 27477, prescribe: 'La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tenga bajo su dependencia a persona con discapacidad y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de (18) dieciocho años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521'; normativa, que al margen de ratificar la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad”, amplia su ámbito de protección a las personas que no la padezcan, pero que tengan bajo su dependencia a 'personas discapacitadas', estableciendo requisitos para su ámbito de protección.
- En consecuencia, para que el padre o tutor de una 'persona con discapacidad' o 'con capacidades diferentes', goce de inamovilidad funcionaria, es preciso acredite que la persona bajo su dependencia cuenta con declaratoria de invalidez validado por el Certificado Único de Discapacidad, conforme establece la normativa precedente
- III.3. Respecto de la garantía del debido proceso
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, como uno de los elementos constitutivos del debido proceso que garantiza a las partes intervinientes, el conocimiento y acceso de todo lo obrado, con la facultad de impugnación de los actos que considere lesivos a sus intereses en igualdad de condiciones conforme al procedimiento preestablecido, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, la observancia de las disposiciones legales procesales; es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR