SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1855/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1855/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Los abogados del accionante, ratificaron los fundamentos expuestos en el memorial de la acción de amparo constitucional, aclarando que: a) En base al informe legal 53 se dispuso el retiro laboral de su mandante, señalando que el 18 de marzo de 2012, éste fue encontrado en estado de ebriedad, empero, según el libro de novedades de la institución, no existe ningún dato que corrobore que hubiese sido hallado en flagrancia consumiendo bebidas alcohólicas; asimismo, indica que se le cursó reiteradas llamadas de atención; sin embargo, el mismo presentó la única que tuvo, que era de 28 de junio de igual año; b) El memorando de agradecimiento, no indica la causa por la cual se prescinde de sus servicios, causándole inseguridad jurídica, que es un principio constitucional que el juzgador administrativo o judicial, debe velar por su cumplimiento; c) El SEDEGES a través del memorando de reincorporación indicó que nunca tuvo conocimiento de la invalidez que tenía su hija porque no se había presentado su carnet de discapacidad, lo cual no es cierto, ya que éste realizó viajes desde esa ciudad hasta Salta y La Paz, más aún, cuando solicitó su inamovilidad funcionaria mediante nota de 3 de agosto de 2012, obteniendo como respuesta que era de conocimiento general, el estado de salud de la misma, además de que recién inició el trámite correspondiente, el 15 de junio del referido año, el cual le fue entregado el 15 de agosto del mismo año, lo cual hizo constar mediante una certificación emitida por el Servicio Departamental de Salud (SEDES); y, d) El debido proceso está viciado de nulidad, porque los datos insertos en los informes, no hacen a la realidad, el SEDEGES indicó que en el file de representado existen reiteradas llamadas de atención, empero, no menciona cuando las recepcionó, existiendo una sola constancia de lo referido, por lo que estando acreditado por todos los medios de prueba y más aún, habiendo una aceptación expresa del accionante de haber vulnerado sus derechos, solicita se otorgue la tutela a su representado, ordenándose su reincorporación y cancelación por los días que no trabajó.