SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1855/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
Ampliando los fundamentos del informe, mediante sus abogados y asesora de la institución, señaló: i) Todos los funcionarios de la Gobernación se rigen por el Reglamento de Personal, en el cual están tipificadas las faltas de los funcionarios públicos, por ello el representado del accionante, a través de memorándum de agradecimiento de servicios 138/2012, fue retirado de la institución debido a faltas graves y a las reiteradas llamadas de atención en su contra, encontrándose en el file del funcionario, están las llamadas de atención que recibió con su firma; y, ii) Informada sobre la certificación y solicitud de inamovilidad presentada por el accionante y velando por los derechos que tiene la niña, más aún tratándose de una persona con discapacidad, se restituyó el derecho que supuestamente hubiese sido conculcado, disponiendo su reincorporación laboral con carácter retroactivo, manifestando su desacuerdo con pagar daños y perjuicios y solicita se desestime o rechace las acciones interpuestas por éste.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad funcionaria del trabajador que tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521”
- El DS 29608 de 18 de junio de 2008, modificatorio del art. 5 del DS 27477, prescribe: 'La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tenga bajo su dependencia a persona con discapacidad y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de (18) dieciocho años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521'; normativa, que al margen de ratificar la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad”, amplia su ámbito de protección a las personas que no la padezcan, pero que tengan bajo su dependencia a 'personas discapacitadas', estableciendo requisitos para su ámbito de protección.
- En consecuencia, para que el padre o tutor de una 'persona con discapacidad' o 'con capacidades diferentes', goce de inamovilidad funcionaria, es preciso acredite que la persona bajo su dependencia cuenta con declaratoria de invalidez validado por el Certificado Único de Discapacidad, conforme establece la normativa precedente
- III.3. Respecto de la garantía del debido proceso
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, como uno de los elementos constitutivos del debido proceso que garantiza a las partes intervinientes, el conocimiento y acceso de todo lo obrado, con la facultad de impugnación de los actos que considere lesivos a sus intereses en igualdad de condiciones conforme al procedimiento preestablecido, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, la observancia de las disposiciones legales procesales; es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR