SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1855/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1855/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2.  Inamovilidad funcionaria del trabajador que tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad

La Constitución Política del Estado -Sección VIII referida a los Derechos de las personas con discapacidad- establece el marco de protección del Estado a los derechos fundamentales de “las personas con discapacidad”, regulando y garantizando su derecho al trabajo exento de toda forma de discriminación, así como a recibir la protección de sus familias.

El art. 70 de la CPE, estable que: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado; 2. A una educación y salud integral gratuita; 3. A la comunicación en lenguaje alternativo; 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna y, 5 Al desarrollo de sus potencialidades individuales”, y el art. 71.II y III de la CPE, prescribe que el Estado adoptará medidas de acción para promover la integración de las personas discapacitadas en diferentes ámbitos sin discriminación alguna, así como, generar las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las “personas con discapacidad”.

           Que el derecho al trabajo remunerado de la personas con discapacidad, fue reglamentado a través del DS 27477, con el objeto de promover y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de este sector vulnerable de la población al mercado laboral, en la prestación de tareas manuales, técnicas o profesionales; además de promover el surgimiento de sus iniciativas productivas por cuenta propia. Ante la experiencia acumulada en la aplicación del precitado Decreto Supremo, fue necesaria su modificación y complementación, con el propósito final de asegurar que este sector de la población boliviana acceda a condiciones dignas y humanas de trabajo, mediante DS 29608, en aspectos inherentes a la protección, incorporación, ascenso y estabilidad laboral de personas con discapacidad.

           Con este antecedente, el DS 29608 modificatorio del art. 5 del DS 27477, con relación a la “…inamovilidad laboral tanto para las personas con discapacidad que preste servicios en los sectores público o privado como para los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia con discapacidad” prescribe: