SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1855/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1855/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de febrero de 2011, ingresó a trabajar bajo contrato en el SEDEGES de Tarija, como Coordinador de Recursos Humanos, el cual se cumplió el 16 de agosto del mismo año, siendo ampliado hasta el 31 de diciembre de del citado año. Luego el 6 de enero de 2012, mediante memorándum 003/2012 se le otorgó el ítem 16, asignándole las funciones de educador del Centro de Privación de Libertad “Oasis” de esa Ciudad, posteriormente, el 16 del mes y año señalado, mediante memorándum 005/2012 emitido por la Directora del SEDEGES, se le designó en las labores de Coordinador de Recursos Humanos, de manera interina pero manteniendo el ítem asignado por el Tesoro General de la Nación (TGN) y el 29 de marzo de igual año, mediante memorándum 073/2012, se le reasignó al cargo de Educador del Centro referido, por orden de la mencionada Directora.

Posteriormente, el 2 de agosto del mismo año, a pesar de haber sido de conocimiento de la demandada, el estado de salud de su pequeña hija, cuando cumplía las funciones asignadas, se le comunicó mediante memorándum 138/2012 que se decidió prescindir de sus servicios como Educador del Centro de rehabilitación referido, quedando despedido de su fuente laboral, sin tomar en cuenta que tiene bajo su dependencia a su hija menor KK, quien tiene invalidez física, a raíz de una enfermedad que se le presentó desde el 4 de febrero de 2012, en la que perdió partes de sus cuatro extremidades (dedos), conforme carnet de discapacitado 06/2011 10709KSC, quien fue atendida en la ciudad de Salta-Argentina. Menciona que en el transcurso de la enfermedad de su pequeña hija, asistió normalmente a trabajar y cumplió con las tareas que le fueron encomendadas, efectuando su viaje a Salta, en días feriados y con el permiso que le proporcionó la Dirección e inclusive en marzo le fueron entregados Bs1 000.- (un mil bolivianos) por la funcionaria demandada, como aportes que fueron recolectados entre los trabajadores de la mencionada Institución, destinados a la curación de su niña.

Una vez retirado de sus funciones, el 3 de agosto del año señalado, efectuó el correspondiente reclamó ante la Dirección del SEDEGES, solicitando se respete su inamovilidad laboral, obteniendo respuesta el 20 de agosto del mismo año, señalándole que mediante informe legal 101/2012, se le destituía de su fuente de trabajo, como consecuencia de supuestas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones y las reiteradas llamadas de atención, cuando su persona no recibió llamada de atención alguna; que asimismo, inició los trámites para el carnet de discapacitado de su niña antes de la emisión del mencionado memorándum de retiro, quien se encuentra bajo su cuidado, debiendo cubrir los gastos de rehabilitación, tratamiento, medicamentos, para una vida digna, así como la estabilidad de su familia, con su única fuente de ingresos que era el cargo que desempeñaba como funcionario público del SEDEGES.