SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

Janeth Tórrez Pérez en representación del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en audiencia manifestó: i) El Auto de Vista 029 de 14 de febrero de 2011, fue notificado el 9 de noviembre del mismo año, siendo el plazo máximo para la interposición de la presente acción de amparo constitucional el 09 de mayo de 2012, al ser interpuesta de manera extemporánea, solicita se rechace in limine; ii) La accionante solicita tutela a la seguridad jurídica, empero de la lectura de los arts. 178 y 180 de la CPE, la seguridad jurídica es un principio consagrado y no así un derecho que se encuentra tutelado bajo la acción de amparo constitucional, la SC 0477/2010-R señala que no se puede pretender obtener una tutela con la sola invocación de principio de seguridad jurídica, sino en tanto la misma no se adecue y vincule a un derecho fundamental concreto que hubiera sido transgredido; iii) Asimismo alega vulneración al derecho del debido proceso, empero el art. 115 de la CPE, lo establece como un principio y no así como un derecho tutelado, además el art. 77.4 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), señala los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y ante su ausencia podrá rechazarse directamente el recurso; y, iv) El Auto de Vista es legal, porque viene a restituir y reconducir proceso, toda vez que al omitir notificar debidamente a la empresa Textil Grigotá, se vulneró el debido proceso y a la defensa, la pretendida acción de amparo es simplemente una disconformidad de la accionante, quien además no tiene la legitimidad activa, por lo que solicita se declare “improcedente” la presente acción.