SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2012
Fecha: 12-Oct-2012
improcedente”
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto 18/2012, de 11 de julio, cursante de fs. 42 a 43 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) La controversia radica en que el Auto de Vista 029 de 14 de febrero de 2011, cuya nulidad se pretende en esta acción de amparo constitucional, fue notificada a la parte accionante el 9 de noviembre del mismo año y que su recurso ha ingresado el 27 de junio de 2010 -siendo lo correcto 2012-, es decir fuera de los seis meses; ii) Conforme a lo previsto en el art. 129.II de la CPE, el término se computa a partir de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial, en este caso, se tiene que la última decisión que es la principal, es el Auto de Vista mencionado; y, iii) No existe fundamento sólido, idóneo para pasar por alto la jurisprudencia de 10 de mayo de 2010, que es análogo al presente caso, donde en ejecución de sentencia se ha planteado un recurso de casación, que no es el recurso idóneo, ni efectivo para hacer cesar los actos ilegales que se reclaman, que a pesar de que la accionante interpuso el recurso de casación y compulsa, mismos que fueron denegados, éstos fueron utilizados equivocadamente, por quienes en su momento asumieron defensa, por lo que partiendo del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, se considera que la acción de amparo constitucional ha sido presentada fuera del término previsto en el art. 129.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez para su interposición
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR