Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Auto de Vista 029 de 14 de febrero de 2011, mediante el cual, la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anula obrados hasta fs. 211 del expediente original, disponiendo la notificación en forma personal a ambas partes, con la primera providencia de ejecución de sentencia, es decir con la Resolución Judicial de 9 de enero de 2009, debiendo el Juez de primera instancia ordenar la devolución del precio cancelado por la adjudicataria en la subasta y remate del bien inmueble, sin interés de acuerdo al art. 1481 del Código Civil (fs. 3 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez para su interposición
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR