SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega vulneración a la seguridad jurídica y al debido proceso, en razón a que las autoridades ahora demandadas, al pronunciar el Auto de Vista 029 de 14 de febrero de 2011, que resolvieron de manera ultrapetita, apartándose de los agravios expresados en el recurso de apelación de fs. 507 a 512 (sic), es decir, no sólo fuera de las pretenciones y alegaciones del recurrente, sino que ilegalmente sin observar los principios de trascendencia, especificidad y convalidación que establece las nulidades procesales, declararon la nulidad de obrados hasta “fs. 211”, siendo que no es la primera actuación de la fase de ejecución de sentencia, sino la notificación mediante cédula de fs. 181 (sic.), por el cual se conminó a la parte demandada a cancelar los beneficios sociales determinados en sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez para su interposición
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR