SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Luis Camacho Salazar, Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar “16 de julio”, no presentó informe y mediante su abogado en audiencia manifestó que: 1) La hoy accionante refiere que nos encontramos en un Estado de derecho, en ese marco la acción de amparo constitucional está dirigida a la “Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar 16 de julio”, siendo una institución jurídica, se notificó a su Presidente, como toda institución legalmente establecida que tiene sus reglamentos y sus estatutos; 2) Aparece Kelly Verónica Peralta Pérez, pretendiendo se le haga reconocimiento de un derecho, por lo que el directorio de la asociación le niega recibir ciertos pagos que estaba ofertando, regidos por sus estatutos y reglamentos, a ese efecto la accionante inició una demanda de oferta de pago el 30 de septiembre de 2011, pretendiendo pagar como si fuera asociada o miembro de nuestra institución; 3) La Asociación se entera de la existencia de un contrato de alquiler, prohibido por los Estatutos en su art. 41, así como la Ordenanza Municipal (OM) 059/2010 de 24 de mayo, que refiere que queda prohibido todo contrato de alquiler, el Oficial Mayor del Gobierno Autónomo Municipal, señaló que el problema debe ser resuelto en base los Estatutos y Reglamentos de la institución, por ser un problema interno; 4) Con la presente acción, Kelly Verónica Peralta Pérez pretende dar legalidad a algo ilegal, que está prohibido en los Estatutos, por lo que, el directorio le solicitó que desocupe las casetas, ya que se encontraba de manera ilegal y pretendía consolidarse un derecho de terceros, el directorio tomó la decisión de hacer desocupar y poner a buen recaudo sus pertenencias, y al no ser una asociada, no se le inició un proceso porque el mismo, está determinado para los socios, si un asociado es reprimido es el único que puede accionar la tutela ahora solicitada, por lo que no existe legitimación activa por parte de la ahora accionante; por otro lado, la resolución de desocupación se firmó por cinco miembros del directorio y solo se demandó a uno, solicitando se deniegue la tutela.
Roxana Castelo López, hoy codemandada manifestó: Grande fue la sorpresa de encontrarse demandada, porque el día que desocupaban la caseta por parte del directorio de la Asociación “16 de julio”, se encontraba acompañando a Yelio Salas Banegas propietario de la caseta 12B y a su esposa propietaria de la caseta 33B, porque se iban a revertir sus casetas por faltas graves como lo establece la OM 059/2010, ese fue el motivo de su presencia y en ningún momento participó, ni intervino en la desocupación, indicó que el contrato de alquiler está vencido y en reiteradas oportunidades le pidieron a la accionante que desocupe las casetas; por su parte, el directorio sancionó a los socios con multas pecuniarias por la infracción de acuerdo a sus Estatutos, al ser socios fundadores se reconsideró la reversión de sus casetas, indicó que la accionante hace más de un año no paga alquileres, entonces como puede reclamar un derecho si no tiene ninguna obligación, más bien acudió al Gobierno Autónomo Municipal para hacer revertir las casetas a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos,
- III.3 Sobre la legitimación pasiva dentro de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR