SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2012

Fecha: 12-Oct-2012

por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos,

Dentro de la problemática, presentada a través de la acción de amparo constitucional la misma es dirigida contra el Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar “16 de julio” Luis Camacho Salazar, debiendo, al respecto señalarse que la decisión asumida fue realizada por un ente colegiado compuesto por todos los miembros de la directiva que firmaron la Resolución que determinó el desalojo de las casetas, al respecto sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados la jurisprudencia constitucional ha establecido que: ”…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada” (SC 0979/2010-R de 17 de agosto) ( negrillas añadidas son nuestras).