SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes del proceso se establece, que la accionante se encontraba en calidad de inquilina de dos casetas, ubicadas en la Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar “16 de julio” en la zona del mercado La Ramada desde 1999, cuando firmó un contrato de alquiler de las mismas y ha venido cumpliendo con los pagos de alquileres en forma continua, pese a ello fue desalojada de las mencionadas casetas por el Presidente de la Asociación mencionada, suprimiéndole su derecho al trabajo.

Cabe hacer referencia, que la accionante ha demandado también, a la Notaria de Fe Pública y a Roxana Castelo López abogada del dueño de las casetas, una que se encontraba cumpliendo una labor especifica de inventariación a solicitud de los directivos de dicha asociación y la otra se encontraba circunstancialmente en el lugar, por lo que no tenían legitimación pasiva para ser demandadas, porque ellas no cometieron ningún acto ilegal o indebido que vulnere su derecho, siendo imprescindible que la acción de amparo constitucional, este dirigida contra las personas o autoridades que consideró vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.

Asimismo, se puede establecer de los datos de la demanda, que existe legitimación pasiva, en cuanto a los directivos de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar “16 de julio”, al ser también ellos quienes firmaron la Resolución de 10 de enero de 2012, por el cual se dispuso la recuperación de las casetas 12B y 33B, así como el desalojo de Kelly Verónica Peralta Pérez de las mencionadas casetas, y no solo demandar al presidente de dicha asociación; por consiguiente la accionante debió interponer el recurso de acción de amparo constitucional, también contra los miembros de la directiva, al tener ellos legitimación pasiva para ser demandados, así lo establece la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, por lo que no corresponde conceder la tutela solicitada.