SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
La accionante, por medio de su abogado ratificó in extenso su memorial de demanda y ampliando la misma manifestó: a) Acudió a esta vía siendo que la Ley de Organización Política de 3 de diciembre de 1888, fue abrogada por la Ley de Descentralización Administrativa, puesto que esa Ley era la que resolvía este tipo de problemas de avasallamientos y despojos, al ser abrogada no queda otro recurso que la acción de amparo constitucional; b) Manifestó que fue despojada de su lugar de trabajo, donde tenía su mercadería, sin saber dónde se encuentra la misma; refirió que el Tribunal Constitucional ha manifestado en cuanto a las medidas de hecho, que es la justicia directa o por mano propia, ya sea por parte de autoridades, funcionarios públicos o particulares, por lo que a decir de la accionante se hace viable la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales a efecto de que cese las ilegalidades y actos hostiles, que están afectando su derecho fundamental al trabajo, señalando al respecto las SSCC 1681/2011, 1440/2011, 1477/2011 entre otras, que expresaron que nadie puede tomarse la justicia por manos propias; c) Asimismo señaló, que la ley es la que tiene que preservar la paz social, siendo que el título propietario, no justifica el despojo, porque se ocasionaría un verdadero caos en nuestra sociedad, correspondiendo conceder la tutela y restituir sus derechos fundamentales restringidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos,
- III.3 Sobre la legitimación pasiva dentro de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR