SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1 Hechos que motivan la acción
Señaló que, el 10 de septiembre de 1999, ocupó dos puestos signados como 12B y 33B, en la planta baja de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar “16 de julio”, zona la Ramada, en carácter de inquilina por el plazo de un año, no consignándose en el contrato la exclusión de la tácita reconducción, por lo que periódicamente se dio continuidad al mismo, corroborando dicho extremo con recibos de alquiler y expensas comunes, manifiesta que el 20 de enero de 2012, Luis Camacho Salazar -ahora codemandado- en compañía de Cruz Gaby García Roca, Notaria de Fe Pública y Teresa Yudi Hinojosa Duran y Roxana Castelo López, irrumpieron violentamente su puesto de venta, procediendo al lanzamiento de su mercadería, ante la mirada pasiva de su dependiente a quien profirieron amenazas.
Indicó que esas acciones, no se encuentran consignadas en el ordenamiento jurídico boliviano, vulnerando el Estado de Derecho y los derechos fundamentales al trabajo, a la posesión, a dedicarse a una actividad licita, por lo que considera que se abre la jurisdicción constitucional, pidiendo se restituyan sus derechos; manifiesta que no se aplica la subsidiariedad al tratarse de un avasallamiento, siendo que la Ley de Descentralización Administrativa no contempla la figura del amparo administrativo y no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos, haciendo alusión a las SSCC 0774/2002-R, 0432/2000-R y 621/2002-R, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos,
- III.3 Sobre la legitimación pasiva dentro de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR