SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3 Sobre la legitimación pasiva dentro de la acción de amparo constitucional

La legitimación pasiva, se considera como la capacidad jurídica, reconocida a un funcionario público, autoridad o persona particular que deba asumir defensa ante las autoridades jurisdiccionales por un hecho ilegal o indebido, denunciado en su contra, por el cual se ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

Por lo que, la jurisprudencia constitucional, en su amplio precedente ha expresado mediante la SC 0918/2005-R de 10 de agosto, el concepto y la titularidad de la legitimación pasiva, afirmando que:“…la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso; de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva”.

Este razonamiento se sustenta, en la simple lógica, toda vez que si el Tribunal Constitucional Plurinacional, concede la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, solo se estaría concediendo la tutela contra el Presidente de la Asociación y no así contra los demás directivos que firmaron la Resolución, por lo que los demás directivos son también responsables por los actos emanados de la Asociación, así mismo pueden ser procesados civil, penal o administrativamente, si es que procedieron fuera de las normas que rigen nuestro buen vivir, consagrado en nuestra Norma Suprema.