SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de los demandados
Cruz Gaby García Roca, Notaria de Fe Pública de Primera Clase 9 a través del informe de 26 de julio de 2012 cursante a fs. 50 vta., manifestó estar sorprendida por haber sido incluida en calidad de demandada dentro de la presente acción de amparo constitucional, señaló que ha solicitud de Luis Alfredo Agustín Soria Salazar y Luis Camacho Salazar, en su condición de Notaria de fe Pública, el 20 de enero de 2012, se constituyó en el centro comercial “16 de julio” zona del mercado La Ramada donde realizó un inventario de mercadería de acuerdo a lo establecido por el art. 5 de la Ley del Notariado (LN), procediéndose al mismo en forma pacífica y sin observaciones de ninguna naturaleza, indicó que concluyó su trabajo y firmaron las partes el acta; la accionante le incluyó irresponsablemente en la presente acción, sin describir en qué forma su accionar restringió o suprimió sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos,
- III.3 Sobre la legitimación pasiva dentro de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR