SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) El art. 128 de la CPE nos enuncia la procedencia de la acción de amparo constitucional, corresponde analizar si los derechos y garantías presuntamente vulnerados, son protegibles a través de la presente acción, su petitorio se funda en la violación al debido proceso, consagrado en el art. 115 de la CPE, la accionante refiere haber sido despojada en forma violenta de dos puestos de venta, los cuales tenía en calidad de inquilina; ii) Consideran que debe ser denegada la tutela, porque primeramente no se ha identificado la fecha, la forma y quienes han participado en los supuestos hechos violentos; asimismo no se señaló en la acción de amparo constitucional, los elementos esenciales que debe tener la misma, por otra parte, esta acción no determina responsabilidades penales, siendo atribución del órgano de investigación, eso respecto al fondo; iii) En cuanto a la forma la accionante señaló que habría sido desposeída de dos puestos de venta en virtud a una decisión de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar “16 de julio”, cuya disposición fue colegiada ya sea vía asamblea o vía directorio, si bien el presidente es el representante de la institución no se puede únicamente sentar la responsabilidad a él, o señalarse de que fue una decisión netamente del presidente, por esas razones se declara la improcedencia del recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos,
- III.3 Sobre la legitimación pasiva dentro de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR