SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, instituido en la Constitución Política del Estado en sus arts. 128 y ss., como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, derechos que son reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.
Cabe señalar que la Constitución Política del Estado en su capítulo segundo acciones de defensa contemplada la acción de amparo constitucional en su art. 128 indica: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”, asimismo el art. 129.I señala. “La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos,
- III.3 Sobre la legitimación pasiva dentro de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR