SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2012

Fecha: 12-Oct-2012

2.

2.     La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -demandada- adjuntó al Cite 911/2012 de 29 de agosto de 2012, remitió en grado de apelación los antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Torrez Jauregui Lourdes Roselia; oficio que según consta en el cargo de recepción fue recibido en la Auxiliatura de la Sala Penal a horas 11:50 del 31 de agosto de 2012.

En consecuencia, resulta evidente que los actuados concernientes a la apelación formulada por la accionante no fueron remitidos dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, precepto legal que establece que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas a la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia- en el término de veinticuatro horas, incumpliéndose de igual forma la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, incurriendo en una demora injustificada y ocasionando retardación en la definición de la situación jurídica de la procesada con la consecuente vulneración del principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad, por lo que corresponde en definitiva conceder la tutela solicitada, ello debido a que como se explicó líneas precedentes no se constituye en un justificativo válido el hecho de que no se hubiese adjuntado la papeleta de apelación.