SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 021/2012 de 31 de agosto, cursante de fs. 30 a 32, concedió la tutela disponiendo que la autoridad que conoce el recurso de apelación tramite el mismo en el tiempo más breve posible, toda vez que el mismo sufrió una demora inusitada en su remisión ante las salas penales, en base a los siguientes fundamentos: i) Habiéndose celebrado audiencia de cesación de detención preventiva el 14 de agosto de 2012, en la misma audiencia la parte acusada apeló contra la Resolución 350/2012, y por imperio del art. 251 del CPP, el mismo debió ser remitido en el plazo de veinticuatro horas, y que por más de quince días no fue cumplida, aspecto que atenta el principio de celeridad y debido proceso; ii) El exigir que se acompañe la boleta de apelación es impertinente por la modulación de la SC 0286/2012, el no remitir actuaciones en el plazo que la ley prevé, atenta el principio de gratuidad; y, iii) No es razón suficiente argüir la falta de personal de apoyo jurisdiccional en procesos en los que se halle vinculado la libertad de las personas y el fundamento de que la remisión de las apelaciones no sería competencia de la Jueza, toda vez que la autoridad máxima de un despacho judicial viene a ser justamente esta autoridad jurisdiccional, por lo que ésta debe velar que se cumplan a cabalidad todas sus decisiones, no pudiendo desvincularse de las responsabilidades de un despacho judicial que esta a su cargo.