Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. La Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe de 31 de agosto de 2012, dirigido a la autoridad judicial demandada, indicó que ningún notario se aproximó ante el Juzgado en el que es titular ni ante su juzgado para revisar el proceso “M.P. / Torrez”; y hace conocer que el cuaderno de apelación de la audiencia de cesación a la detención preventiva de 14 de agosto de 2012, ya se encontraba preparado para ser remitido a Auxiliatura de Salas Penales y en la misma no cursaba la boleta de apelación respectiva (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus, ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2.
- 2.
- CONFIRMAR