Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. El Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe de 31 de agosto de 2012, dirigido a la autoridad judicial demandada, expresó que ningún notario se aproximó ante el Juzgado para verificar el cuaderno de control jurisdiccional ni el cuaderno de apelaciones caratulado “MP/Torrez” (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus, ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2.
- 2.
- CONFIRMAR