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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    II.4.

    II.4.  El Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe de 31 de agosto de 2012, dirigido a la autoridad judicial demandada, expresó que ningún notario se aproximó ante el Juzgado para verificar el cuaderno de control jurisdiccional ni el cuaderno de apelaciones caratulado “MP/Torrez” (fs. 23).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
    • deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
    • hábeas corpus, ahora acción traslativa o de pronto despacho
    • celeridad
    • III.2.
    • 2.
    • CONFIRMAR

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