SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a lo determinado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en concordancia con lo determinado en el art. 250 del mismo cuerpo legal, solicitó la cesación de su detención preventiva, celebrándose la audiencia para su consideración el 14 de agosto de 2012, en la que su petición fue negada, por lo que en la misma audiencia interpuso el recurso de apelación.
Sin embargo, luego de once días hábiles, aun no existía el acta de la audiencia, menos la Resolución mediante la cual le negaron la cesación de su detención, violando de esa manera lo determinado por el art. 251 del CPP, que señala como plazo de remisión veinticuatro horas, lapso de tiempo que fue sobrepasado y por la retardación ilegal en la tramitación de su recurso, considera que su detención es indebida, aún más si no se permitió analizar los agravios a través de las vías ordinarias establecidas en el Código Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus, ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2.
- 2.
- CONFIRMAR