Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1866/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Cursa certificación emitida por Esteban Marras Gonzales, Notario de Fe Pública de Primera Clase de La Paz, en la cual indica que se constituyó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, el 29 de agosto de 2012 y evidenció que en el quinto cuerpo del expediente caratulado Ministerio Público a instancias de Alex Choque Mamani contra Lourdes Roselia Tórrez Jauregui y otros, no cursa acta ni Resolución de la audiencia de solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta por la imputada, realizada el 14 del citado mes y año (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus, ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2.
- 2.
- CONFIRMAR