SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

El abogado del tercero interesado, Omar Morales Delgadillo, mediante memorial cursante de fs. 333 a 335 y en audiencia manifestó: 1) El art. 180.II de la CPE, regula el derecho a la doble instancia, establece igualmente la oportunidad para recurrir, disposición que no deja al libre albedrío a las partes, ante la existencia de plazos y requisitos para la formulación, regulados por los arts. 109, 219, 220 y 227 del CPC; además que se debe observar la regla prevista en el art. 236 del referido Código procesal; y, 2) El Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, emitió la Resolución en seis puntos; sin embargo, la apelación formulada por el accionante no responde a ninguno de los referidos puntos, por lo que sin la existencia de fundamentación de agravios se debe denegar la tutela.